sábado, 8 de septiembre de 2012

reflexion


LA VIDA

No culpes a nadie, nunca te quejes de nada ni de nadie, porque fundamentalmente tú has hecho tu vida.

Acepta la responsabilidad de edificarte a ti mismo, y el valor de acusarte en el fracaso para volver a empezar otra vez, corrigiéndote.

Nuca te quejes del ambiente ó de quienes te rodean, hay quienes en tu mismo ambiente supieron vencer. Las circunstancias son buenas ó malas según la voluntad ó la fortaleza de tu corazón.

Aprende a convertir toda situación difícil en una arma para luchar.

No te quejes de tu pobreza, de tu soledad ó de tu suerte, enfréntate con valor y acepta que de una u otra manera son el resultado de tus actos, y la prueba que has de ganar.

No te amargues de tu propio fracaso, ni se lo cargues a otro, acéptate ahora ó seguirás justificándote como un niño.

Recuerda que cualquier momento es bueno para comenzar, y que ninguno es tan terrible para claudicar.

Deja ya de engañarte, eres la causa de ti mismo, de tu necesidad, de tu dolor, de tu fracaso.

Si tú has sido el ignorante, el irresponsable, tú, únicamente tú, nadie pudo haber sido tú.

No olvides nunca, que la causa de tu presencia es tu pasado, como la causa de tu futuro es tu presente.

Aprende de los fuertes, de los valientes, de los audaces, imita a los enérgicos, a los vencedores, a quienes no aceptan situaciones, a quienes vencieron a pesar de todo.

Piensa menos en tus problemas y más en tu trabajo, y tus problemas sin alimento morirán.

Aprende a nacer desde el dolor y a ser más grande, que es el más grande de los obstáculos. Mírate en el espejo de ti mismo.

Comienza a ser sincero contigo mismo, reconociéndote por tu valor, por tu voluntad y por tu debilidad para justificarte.

 

Recuerda que dentro de ti hay una fuerza que todo puede hacerlo; reconociéndote a ti mismo más libre y más fuerte, dejarás de ser un títere de las circunstancias, porque tú mismo eres tu destino. Levántate y mira por las mañanas, y respira la luz del amanecer.

Tú eres la parte de la fuerza de la vida.

Ahora despierta, camina, lucha.

Decídete de una vez y triunfarás en la vida.

¡NUNCA PIENSES EN LA SUERTE, PORQUE LA SUERTE ES EL PRETEXTO DE LOS FRACASADOS!

Por: Pablo Neruda.

Autor

 

 

martes, 4 de septiembre de 2012

Trabajadores sociales dentro de una penitenciaria

Penitenciaria
 El papel del trabajador social (T.S.) en relación con los procesados consiste en la realización de un estudio antes de dictar sentencia para que se proponga o no la libertad a prueba. El objetivo de este estudio es proporcionar información al tribunal.
A.- Recoger los datos. En resumen, el T.S. ha de ayudar al magistrado a responder las siguientes preguntas: ¿Cómo esa persona ha llegado a cometer ese delito en un momento determinado?, ¿Sería peligroso para la sociedad dejarle en libertad?, ¿Le puede resultar beneficioso un régimen de probación? ¿Se puede correr el riesgo de dársela?, ¿Qué condiciones debe seguir?, si la libertad a prueba no es apropiada, ¿qué medidas hay que adoptar en beneficio de todos?
B.- Hacer comprender al procesado el papel del tribunal. Explicarle al procesado que el tribunal se preocupa por el individuo y que quiere conocer su situación, por eso ha ordenado la realización de la encuesta. Si aceptan esta imagen de la justicia, comprenderán mejor la decisión del tribunal.
C.- Hacer comprender el papel del trabajador social. A parte de ayudar al juez a tomar una decisión, hay que hacerle sentir el deseo de ayudar y la posibilidad de hacerlo bien.
D.- Establecer una relación positiva entre T.S. y cliente. Es la oportunidad del procesado para hablar libremente. Permitirle exponer sus dificultades sin imponerle la visión del T.S. de ver las cosas y sin persuadirle.
E.- Crear un clima favorable. Estimular al cliente para que participe activamente en el estudio. Es necesario hacerle comprender la utilidad de la encuesta, ya que le permite hacer valer sus puntos de vista y le da la oportunidad de considerar sus propios problemas, buscando soluciones y creando proyectos para el futuro.
CONTENIDO DEL ESTUDIO SOCIAL.
1.- Consideraciones preliminares:

·         Concepción estructurada: seleccionando los puntos a estudiar y descartando los restantes.
·         Investigar los problemas subyacentes: y la manera cómo la persona ha reaccionado ante tales problemas (alcoholismo del padre, drogadicción del hermano, etc.). Se ha de estudiar la actitud del cliente en cada una de las situaciones descritas.
·         Adaptabilidad: estudiar la adaptabilidad del cliente en los medios sociales.
·         Recoger los datos subjetivos, la versión personal del cliente y su actitud en relación con los delitos.
·         Colaboración: Procurar la colaboración por parte del cliente tratándole en pie de igualdad.
·         Curiosidad: no dejarse llevar por la curiosidad. Si algunas preguntas carecen de interés para la encuesta, el T.S. no tiene derecho a formularlas.
2.-.- Plan de estudio:
 Factores personales:

Constitución física: aspecto físico, anomalías, enfermedades, defectos físicos, particularidades del desarrollo físico, etc.
  Nivel intelectual: analfabetismo, bajo nivel de instrucción, dificultad de expresión o de comprensión, o por el contrario, facilidad de expresión, demostración de interés, etc.   
Situación profesional: profesión, empleo, remuneración, condiciones de trabajo, regularidad en su asistencia al trabajo, satisfacciones y ambiciones profesionales, etc.
Estado mental: este factor requiere la colaboración de un equipo formado por varios técnicos: médico psicólogo y T.S. Se compone de un reconocimiento médico y otro psicológico o psiquiátrico, consiguiendo que los estudios sean coordinados, discutiendo el caso en común.
 Situación psicológica: algunos datos fundamentales serían: ¿ha tomado conciencia de sus problemas?, ¿da muestras de ser objetivo en sus juicios?, ¿expresa sus sentimientos?, etc.
 Grado de madurez: es preciso haber tenido tiempo para observar sus reacciones. El T.S. puede captar algunos datos significativos, como: realismo del cliente, calidad de sus relaciones afectivas, sentido de la responsabilidad, beneficios que ha obtenido de su experiencia, etc.
Empleo de sus momentos de ocio: distracciones preferidas, compañía en las distracciones, lugar de diversión, cuándo suele divertirse, etc.
  El delito: tratarlo evitando las interpretaciones o sondeos psicológicos. El Dr. Helleck dice que hay que captar la situación tal y como el delincuente la vive. El mejor sistema para entrar en materia es dejar que el procesado analice su situación y dé su versión del delito. Hay que comprender las de un comportamiento asocial y de un delito.
El medio:
ü  Composición del grupo familiar: consultando el Libro de Familia y algunas preguntas sobre la ocupación de la familia y sus relaciones con el interesado.
ü  Vivienda: la zona donde se vive, si lleva muchos años viviendo allí, tipo de vivienda, si reúne condiciones de salud y confort.
ü  Situación económica: la tiene notables repercusiones sobre el comportamiento del delincuente.
ü  Ambiente familiar: cuadro de los miembros de la familia y su actitud en relación con el cliente: Qué sentimiento ha encontrado el cliente en cada uno de ellos (afecto, comprensión, rechazo, etc.) y las divergencias entre el interesado y el medio ambiente en que vive.
 ENTREVISTA T.S. - CLIENTE.
  Organización material de las entrevistas, la entrevista se realiza dentro de la mayor discreción posible.
  Preparación de la entrevista, la primera sobre todo debe prepararse cuidadosamente.
  La entrevista única, por desgracia lo más frecuente es que el trabajador social no disponga mas que de una entrevista con el interesado durante la realización de la encuesta.
  La primera entrevista, el T.S. debe hacer que exista una atmósfera de distensión (mediante el aspecto de oficina, los primeros gestos, las palabras de acogida) Expresarse simple clara y directamente.
  La manera de entrar en materia, una vez que el cliente se encuentra bien dispuesto para participar positivamente en el estudio psicosocial, ha llegado el momento de entrar en materia.
  La estructura de la entrevista, mantener la entrevista dentro de los cauces corrientes, haciendo un resumen de lo dicho y relacionándolo con el tema tratado anteriormente o con el que se desea examinar
Las técnicas
Ø  Observación: se observa al cliente y se recoge todo aquello que no está dentro de lo normal. Se ha de tomar nota de las características de su modo de expresarse, se observará si el cliente habla espontáneamente o si hay que animarle. Adoptar una actitud es indispensable y requiere un buen control de sí mismo.
Ø  La confianza clarividente: testimoniar al cliente una confianza acompañada de clarividencia es, al mismo tiempo, darle una prueba de interés y manifestarle la propia competencia.
Ø  Procedimientos no directivos: reflejar los sentimientos del cliente y presentárselos de tal forma que él se vea como en un espejo. Esto ayuda al cliente a poner en claro sus sentimientos haciéndole entender que es comprendido y aceptado.
Ø  El arte de saber escuchar: saber escuchar es un elemento indispensable para obtener las informaciones requeridas por el tribunal; igual que saber preguntar, que conviene hacerlo de la manera más general posible, permitiendo al cliente responder eligiendo la forma y el orden.
Ø  Forma de tomar notas: el T.S. tendrá que retener en su memoria los datos más importantes. Estas notas deben tomarse hacia el final de la entrevista, cuando se recapitula sobre los principales temas tratados.
FUENTES DE INFORMACIÓN.
Estas son las fuentes de información que el T.S. debe consultar para analizar un caso:
a.- Antecedentes del caso.
b.- Familiares más próximos.
c.- Autoridades locales.
d.- El ámbito laboral.
e.- Los Servicios Sociales.
f.- La escuela.
g.- Los amigos, vecinos y parientes lejanos.
 ACTITUD DEL CLIENTE.
Por lo general, el detenido se encuentra agotado por los interrogatorios, inquieto por lo que van a decir o hacer los suyos, no sabe qué suerte le espera y está asustado por el alcance que puede tener esta entrevista.
El T.S. intentará ponerse en el lugar del cliente, y no opinar y obrar en lugar del cliente.

Articulos del trabajador social

ARTICULO 1. Del Trabajo Social. Conforme a la regulación legal sobre la materia, se entiende por Trabajo Social la profesión ubicada en el campo de las Ciencias Sociales y Humanas, que interviene en procesos y proyectos relacio­nados con las Políticas de Bienestar y Desarrollo Humano y Social, teniendo como fundamento los Meta criterios de la Democracia: Bien Común, Justicia y Libertad, en el marco de la actividad profesional que a continuación se explicita:
A. La ética y la profesionalidad de los Trabajadores Sociales enaltece a quien se acredite como tal.
B. La profesión de Trabajo Social requiere una sólida formación ética, epis­temológica, política, teórica, investigativa y metodológica, para explicar y comprender científicamente la dinámica social, con el fin de implementar y gestionar políticas y promover procesos de participación y organización de la sociedad civil en la construcción y consolidación de la democracia.
C. Los Trabajadores Sociales respetarán y harán respetar las disposiciones jurídicas que garanticen y promuevan el ejercicio de los Derechos Humanos individuales y colectivos o de los pueblos, la práctica del respeto a la dife­rencia y a la diversidad anticultural, la preservación del medio ambiente, la identidad territorial y el establecimiento de una respetuosa relación entre los seres humanos y su entorno natural.
D. El desempeño profesional de los Trabajadores Sociales exige el cumplimien­to de funciones específicas intersectoriales, de intervención con individuos, familias, grupos, organizaciones y comunidades orientadas hacia el Desarro­llo Humano Sostenible, para que las personas accedan a los bienes y servicios, superen sus dificultades, satisfagan sus necesidades individuales y colectivas frente al Estado y a la Sociedad, y desarrollen sus potenciali­dades.
E. Los principios, las normas y demás contenidos de los capítulos del presente Estatuto constituyen el Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia.


PRINCIPIOS

ARTÍCULO 5. Trabajo Social. Como profesión de compromiso y responsabilidad con los SERES HUMANOS y con la sociedad; inculca en el profesional el deber de respetar y anteponer a sus actuaciones profesionales los Derechos Humanos individuales y colectivos o de los pueblos, consagrados tanto en la Declaración Universal, como en la Constitución Nacional de Colombia y los Convenios y Tratados Internacionales; además los PRINCIPIOS y VALORES -principios y valores- construidos desde la Ética Civil, consistente en el mínimo de valores y normas que los miembros de una sociedad moderna comparten desde su pluralidad.

ARTÍCULO 6. Los Trabajadores Sociales contribuyen al Desarrollo Humano Sostenible, mediante el cumplimiento de los siguientes PRINCIPIOS:





a. Justicia: principio marco alrededor del cual la profesión aporta a la Justicia Social, apuntando al equilibrio de la redistribución de bienes y servicios y al reconocimiento de los individuos y colectividades en sus diferencias y derechos.






b. Respeto: teniendo en cuenta que en una sociedad pluriétnica y multicultural como la sociedad colombiana la comprensión de la diferencia es pilar funda­mental en la construcción de la democracia, todas las personas son iguales en dignidad, merecen igual consideración y respeto, sea cual fuere su raza, edad, condición social, opción sexual y procedencia; esto se expresará en la no discriminación y en el establecimiento de relaciones dialógicas y de equidad.

c. Solidaridad: entendida como la acción en la que se vincula a los Trabajado­res Sociales a una causa, apoyando la satisfacción de necesidades, de intereses sociales, en torno a la paz, al desarrollo de la población vulnerable y deprimida y al respeto del medio ambiente.





d. Libertad: Los Trabajadores Sociales deben ser unos profesionales autóno­mos con criterios de libertad y responsabilidad, que les permita tomar deci­siones acordes con las múltiples opciones culturales en las que se desen­vuelve la sociedad colombiana, respetando a la vez la autonomía y la autodeterminación de las personas con quienes interactúan en el ejercicio profesional, para el desarrollo de sus potencialidades, en términos de una mejor calidad de vida.

e. Honestidad: expresada en un ejercicio profesional en el que no se instru­mentalice y utilice a otros para lograr fines personales o de grupos que vayan en contra del interés general y del desarrollo colectivo.






f.  Integralidad: contempla las dimensiones del Desarrollo Humano y Social y propende por la articulación de las mismas en los procesos de atención y participación.

g. Corresponsabilidad: considera el reconocimiento de la acción de Bienestar, Desarrollo Humano y Social como responsabilidad intersectorial, interinstitu­cional e interdisciplinaria









h. Transparencia: se refiere a la acción profesional que aprueba los indicado­res de claridad, discernimiento y responsabilidad.





i.  Confidencialidad: expresada como el respeto a la privacidad de las perso­nas a quienes presta servicios profesionales, otorgando el carácter de infor­mación privada a la obtenida en la relación profesional.


DEBERES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 7. Deberes de los Profesionales en Trabajo Social:
A. Orientar y promover procesos de Desarrollo Humano Sostenible en los di­versos niveles del espacio social, como ámbitos del quehacer de Trabajo Social.
B. Participar activamente en la gestión y evaluación de servicios, programas y proyectos de Bienestar y Desarrollo Humano y Social.
C. Participar en la formulación, desarrollo y evaluación de las Políticas Sociales emanadas del Estado y de las privadas.
D. Realizar investigaciones y participar en procesos que contribuyan a com­prender, identificar, explicar e intervenir en la realidad social para transformarlas.
E. Promover la participación de los ciudadanos en planes, programas y proyec­tos educativos institucionales, de convivencia y seguridad ciudadana, de desarrollo productivo, de descentralización y de prevención integral de las diferentes problemáticas sociales.
F.  Dirigir y gestionar programas de Bienestar Social Laboral, Seguridad Social y Salud Ocupacional.
G. Orientar y acompañar situaciones de actores y sujetos sociales, mediante la aplicación de procesos y metodologías profesionales.
H. Promover, dinamizar, coordinar y gestionar procesos de participación y organización en los diferentes niveles de la administración de lo público y privado.
I  Fomentar procesos de gestión social en los Organismos No Gubernamenta­les.
J.  Impulsar la participación en procesos que posibiliten la apropiación de cono­cimientos y estrategias sobre manejo y resolución de conflictos.
K. Promover la creación y consolidación de Redes Sociales de Apoyo a nivel Institucional formal y a nivel comunitario informal, que fortalezcan y optimi­cen las acciones de los grupos, para gestionar y coordinar recursos de forma sinérgica.
                              Artículo 8. Prohibiciones.

A. Ejercer la profesión de Trabajo Social sin acreditar el REGISTRO PROFE­SIONAL.

B. No acatar las normas contempladas tanto de la Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981, como las tendientes a preservar la moralidad en la Adminis­tración Pública, las consagradas en la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás Normas del sector privado que contribuyan al bien común de la sociedad.
C. Atentar contra la identidad profesional, al negar o despreciar su PROFE­SIÓN.
D. Faltar a la lealtad debida, a la profesión, a los colegas o a las Instituciones.
E. Hacer uso de medidas legales coercitivas y/o colocarse a favor o en contra de las partes implicadas en un conflicto; su acción debe ser mediadora, conciliadora y orientadora, salvo en casos en que normas vigentes para regular la Justicia Comunitaria le hayan investido de autoridad para MEDIAR y DECIDIR con equidad en los conflictos en que intervenga.
F.  Apoyar directa o indirectamente a individuos o grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que atenten contra los Derechos Humanos o la conser­vación del medio ambiente, con medios como el terrorismo, la tortura, la desaparición forzada u otras formas de violencia.
G. Hacer uso indebido de dineros o fondos de Instituciones, Empresas o Proyectos Sociales cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones.


NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ARTICULO 9. Normas generales: solamente podrán ejercer la profesión de Trabajo Social quienes posean el título de Trabajador Social expedido de conformidad con la Ley 53 de 1977 y el Decreto 2833 de 1981 (artículos 2 y 5), y además hayan obtenido su Inscripción en el Consejo Nacional de Trabajo Social (artículo 6 de dicha Ley).



RÉGIMEN DISCIPLINARIO:
SANCIONES, INSTANCIAS Y PROCEDIMIENTO

Artículo 14. Constituyen motivo de sanción (sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que dieren lugar):

A. La contravención a las disposiciones legales que regulan la PROFESIÓN, contempladas en la Ley 53 de 1977 y el Decreto Reglamentario 2833 de 1981.
B. La violación a las Normas expresadas en el presente CÓDIGO y todos aque­llos actos que la LEY eleve a la categoría de contravención o delito.

Artículo 15. Las sanciones a que se refiere el literal a) del artículo 8 de la Ley 53 de 1977, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 2833 de 1981, se impondrán previo estudio y valoración de la queja formulada, atendiendo a la naturaleza y gravedad de la falta, a los antecedentes personales y profesio­nales del responsable y a la trascendencia social del perjuicio causado.

Artículo 16. Las denuncias por faltar a la ÉTICA PROFESIONAL pueden provenir de personas naturales o jurídicas y serán presentadas por escrito, adjuntando la documentación que soporte tal denuncia.

Artículo 17. Para el estudio y análisis de las denuncias, el Consejo Nacional de Trabajo Social creará el Comité de Ética.

Artículo 18. El COMITÉ DE ÉTICA será integrado por un representante de cada uno de los Organismos Nacionales de la Profesión, así:

A. Un Trabajador Social por el Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS.
B. Un Trabajador Social por la Federación Colombiana de Trabajadores Socia­les, FECTS.
C. Un Trabajador Social por el Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981.

Artículo 19. La designación de los Trabajadores Sociales, por parte de cada uno de los Organismos, se hará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
A. Gozar de reconocida idoneidad personal y profesional.
B. Haber ejercido la profesión por un espacio no inferior a 10 años.

Artículo 20. Los Trabajadores Sociales designados para integrar el COMITÉ DE ÉTICA serán nombrados para un período de tres años, pudiendo ser ree­legidos. Tomarán posesión de sus cargos ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981, reunido en sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 21. Procedimiento Disciplinario:
A. Recepción y radicación de la denuncia en la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 198.
B. El COMITÉ DE ÉTICA estudiará y analizará el caso y emitirá concepto que será presentado por escrito al Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social.
C. El Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social considerará el concep­to para la determinación de méritos y aplicación de la sanción y comunicará la denuncia al profesional.
D. La sanción a que diere lugar la denuncia, será informado al profesional y a la autoridad competente.

Artículo 22. Corresponde al Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social imponer la SANCIÓN, que puede ser:

A. Amonestación Privada. Que se hará en forma verbal y escrita.
B. Amonestación Pública. Mediante RESOLUCIÓN motivada, se aplicará la sanción que será notificada al Profesional y publicada en lugar visible en la sede del Consejo Nacional de Trabajo Social y comunicada a los diferentes Organismos (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS; Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS), a las Unidades Académicas y Asociaciones profesionales del país.
C. Retiro temporal del Registro Profesional. Se notificará al Profesional y se comunicará a las Unidades Académicas, las Asociaciones Profesionales y los Organismos de la Profesión (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS; Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS), la resolución de la sanción; éste puede darse por un período entre uno y cinco años.
D. Cancelación del Registro Profesional. Se notificará al Profesional y se comunicará a las Unidades Académicas, las Asociaciones Profesionales y los Organismos de la Profesión (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS; Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS), la resolución de la sanción. Así mismo, se informará a Entidades Públicas y Privadas de carácter nacional.

Artículo 23. El RETIRO TEMPORAL y la CANCELACIÓN DEL REGISTRO PROFESIONAL, estarán relacionados con la gravedad de la falta. Para el caso del RETIRO TEMPORAL, el tiempo de inhabilidad será determinado por el COMITÉ DE ÉTICA.

Artículo 24. El Profesional podrá interponer recurso de reposición ante el mismo Consejo Nacional de Trabajo Social, en un término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la sanción.

Artículo 25. Contra la providencia dictada por el Consejo Nacional de Trabajo Social, sólo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición previsto en los decretos vigentes.